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Tema: Garantia

  1. #1
    titorobe está desconectado Colaborador avanzado de élite
    Puntos: 3.770, Nivel: 38
    Nivel completado: 80%, Puntos requeridos para el siguiente Nivel: 30
    Actividad general: 0%
    Logros:
    1.000 Puntos ConseguidosMaestro (más de 5 años en el Foro de La Línea)
    Fecha de Ingreso
    12/jul/2005
    Mensajes
    460
    Puntos
    3.770
    Nivel
    38

    Predeterminado Garantia

    Sabria alguien decirme que tipo de garantia tiene una casa de nueva construcción, por parte de la constructora????


    GRACIAS

  2. #2
    Avatar de ALJAVI
    ALJAVI esta en línea ahora Aprendiz
    Puntos: 36.411, Nivel: 100
    Nivel completado: 0%, Puntos requeridos para el siguiente Nivel: 0
    Actividad general: 99,9%
    Logros:
    Premio Buena Gente de PlataPremio Album de Fotos25.000 Puntos Conseguidos
    Premios:
    Premio a la Participación
    Fecha de Ingreso
    28/jul/2005
    Ubicación
    Al sur de Al-Andalus 36°09′40″N 5°20′55″O
    Mensajes
    1.357
    Puntos
    36.411
    Nivel
    100

    Predeterminado

    Código:
    http://noticias.juridicas.com/articulos/45-Derecho%20Civil/200003-pavila.html
    – Las garantías exigibles en cada caso deben deducirse de la disp. adic. 2.ª y del art. 19 LOE:
    1) Para edificios cuyo destino principal sea el de vivienda, seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.

    2) Por real decreto puede establecerse la obligatoriedad de otros seguros de daños
    materiales o de caución: para garantizar, durante un año, el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras; y también para garantizar, durante tres años, el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.

    3) También mediante real decreto podrá establecerse la obligatoriedad de suscribir cualquiera de las garantías previstas en el artículo 19 [de las tres anteriores], para edificios destinados a cualquier uso distinto del de vivienda.

    – Es necesario que la constitución de garantías se acredite y testimonie; o sea, en la escritura.

    ......por si te sirve.

    Saludos
    oh gentes de Al-Andalus,que gozo el vuestro!
    Teneis agua,sombra,rios y arboles.
    El paraiso eterno no esta sino en vuestras moradas.
    Y si hubiese de elegir, con este me quedaria.

    Ibn Jafaya - S.XI - S.XII

  3. #3
    titorobe está desconectado Colaborador avanzado de élite
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    Predeterminado

    gracias

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