Código:
http://noticias.juridicas.com/articulos/45-Derecho%20Civil/200003-pavila.html
– Las garantías exigibles en cada caso deben deducirse de la disp. adic. 2.ª y del art. 19 LOE:
1) Para edificios cuyo destino principal sea el de vivienda, seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
2) Por real decreto puede establecerse la obligatoriedad de otros seguros de daños
materiales o de caución: para garantizar, durante un año, el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras; y también para garantizar, durante tres años, el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
3) También mediante real decreto podrá establecerse la obligatoriedad de suscribir cualquiera de las garantías previstas en el artículo 19 [de las tres anteriores], para edificios destinados a cualquier uso distinto del de vivienda.
– Es necesario que la constitución de garantías se acredite y testimonie; o sea, en la escritura.
......por si te sirve.
Saludos
oh gentes de Al-Andalus,que gozo el vuestro!
Teneis agua,sombra,rios y arboles.
El paraiso eterno no esta sino en vuestras moradas.
Y si hubiese de elegir, con este me quedaria.
Ibn Jafaya - S.XI - S.XII
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